Recursos de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos:
A pesar de la determinación constitucional, en la práctica jurídico-política el poder constituyente no ha sido suficiente para dar eficacia al principio de supremacía constitucional; por tal motivo, se han instituido los sistemas de control constitucional o medios y métodos de defensa de la Constitución.
Al respecto Ernesto Rey Cantor, expresa: "Los controles de constitucionalidad y los mecanismos procesales de protección son garantías que el juez constitucional debe viabilizar, a través de procesos constitucionales, para preservar con justicia la supremacía de la constitución y la protección de los derechos humanos."
La Protección Jurisdiccional de los Derechos Humanos está a cargo de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior se puede encontrar en el Artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Dichos artículos establecen que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en:
-La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
-El Tribunal Electoral.
-Los Tribunales Colegiados de Circuito.
-Los Tribunales Unitarios de Circuito.
-Los Juzgados de Distrito.
-El Consejo de la Judicatura Federal.
-El Jurado Federal de Ciudadanos.
-Los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal.
-Otros que por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.
Mientras tanto, La protección de los Derechos Humanos se puede activar a través de los siguientes medios de control constitucional:
-Juicio de Amparo
De conformidad con el artículo 103 constitucional, el amparo es procedente:
Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte .También por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distritito Federal o viceversa de los estados y el Distrito federal hacia la esfera de competencia de la autoridad federal.De acuerdo al artículo 80 de la Ley de Amparo, El referido Juicio terminará con una sentencia de amparo: La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.
El amparo como medio de protección de los ciudadanos, puede interponerse contra los siguientes casos:
1. Amparo para la tutela de la libertad personal: Defiende la libertad individual y los derechos constitucionales con ella conexos.
2. Amparo contra leyes: Procede contra leyes que causen un agravio personal y directo al gobernado.
3. Amparo judicial (amparo casación) como medio de impugnación de las sentencias judiciales: Es una institución jurídica de control de la legalidad.
4. Amparo administrativo: Es el juicio constitucional a través del cual se impugnan actos de autoridad vinculados a la administración pública del Estado. Sirve para reclamar los actos y resoluciones de la administración activa. Abarca la impugnación constitucional de todos los actos material y formalmente administrativos, que emanan de los órganos estatales de la misma índole.
5. Amparo en materia agraria: Es aquel que promueven las comunidades agrarias como entidades socio-económicas y jurídicas, así como los miembros particularmente considerados en su carácter de ejidatarios o comuneros.
-Principios rectores del juicio amparo:
a) Principio de iniciativa o instancia de la parte agraviada: Todo aquel que resiente un daño o perjuicio, o agravio en su esfera de derechos, por parte de la ley o por algún acto de autoridad, en términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 107, fracción I de la Constitución, estará legitimado para interponer la demanda de amparo.
b) Principio de relatividad de las sentencias o fórmula Otero: Consiste en que los fallos de amparo son de efectos particulares, sólo se ocupa la sentencia de las partes contendientes en el juicio de amparo. . Este principio se ha visto atenuado con la reforma en materia de amparo de 2011.
c) Principio de Definitividad: Consiste en que, antes de interponer el amparo, se deben de agotar todos los medios de defensa con los que se cuente (recursos o medios de defensa que concede la ley que rige el acto); de lo contrario, se incurre en improcedencia (artículo 73 de la Ley de Amparo) y se dará el sobreseimiento (artículo 74 de la Ley de Amparo).
d) Principio de estricta legalidad: El Tribunal de Amparo debe ceñirse a los aspectos de inconstitucionalidad que le haga valer la persona que realice la queja, en los conceptos de violación de la demanda. Por lo tanto, no puede abordar aspectos que no le pidió el ofendido.
Este principio opera en materia civil, mercantil, fiscal, administrativa, laboral (cuando el quejoso es el patrón) y en materia agraria (cuando el quejoso no forme parte de la clase campesina, ya que los propietarios se rigen en el amparo por la materia administrativa).
e) Suplencia de la queja: Las autoridades que conozcan del juicio de amparo, deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados.
-Reformas constitucionales en materia de amparo del 2011
Estas reformas fortalecen los mecanismos judiciales de protección de los derechos humanos, ampliando la competencia en materia de juicio de amparo.
Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejo jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.
De acuerdo con el artículo 103 constitucional, los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los afectados que lo soliciten, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procede, en el caso especial sobre el verse la demanda. Cuando en el juicio de amparo indirecto en revisión, se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo turnará a la autoridad correspondiente.
Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que sea aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
Acción de inconstitucionalidad
Estas acciones tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución. Es un medio de control a posteriori que pretende preservar la supremacía de la Constitución.
Pueden interponer una acción de inconstitucionalidad:
-El Procurador General de la República contra leyes federales y tratados internacionales.
-El 33 % de los miembros integrantes de la Cámara de Diputados o de Senadores, al tratarse de la impugnación de una ley constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
-El 33 % de los diputados locales, en caso de que la ley impugnada considerada como inconstitucional sea local.
-Los partidos políticos con registro ante el IFE, por medio de sus dirigencias nacional o estatales, sólo contra leyes electorales en el ámbito de sus respectivas competencias.
-La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que debiliten los Derechos Humanos.
-Los Organismos de Protección de los Derechos Humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
-Controversia constitucional
Es el control de la constitucionalidad a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta figura autoriza el examen de todo tipo de violaciones a la Constitución Federal.
El artículo 105 de la Carta Magna la define como: el juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se suscitan conflictos entre:
a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal;
b) La Federación y un municipio;
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste
o) en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;
d) Un Estado y otro;
e) Un Estado y el Distrito Federal;
f) El Distrito Federal y un municipio;
g) Dos municipios de diversos Estados;
h) Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
j) Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y
k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
-Facultad de investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. (Mecanismo no jurisdiccional)
Anteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercía una facultad para investigar violaciones graves de garantías individuales. Actualmente (después de la reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011) la puede realizar la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe del Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
En el desarrollo de este procedimiento se plantea que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ordene el desahogo de diligencias; solicite el auxilio de la fuerza pública y cite a cualquier persona. Esto implica que la CNDH debe tener acceso a toda la información que le permita desarrollar sus facultades constitucionales en forma plena.
Uno de los objetivos del procedimiento de investigación de violaciones graves a los derechos humanos es el esclarecimiento de la verdad. Todas las personas que habitan en el territorio nacional son titulares de este derecho y como principal obligado, el Estado mexicano. Pero implica también la obligación de esclarecer los hechos que importen a la sociedad.
-Medios de impugnación en materia electoral:
Los medios de impugnación están previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y quienes las aplican son el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el Instituto Federal Electoral (IFE).
Los siguientes sujetos están legitimados para presentar o interponer los medios de impugnación en contra de actos, resoluciones o sentencias electorales, según sea el caso:
-Partidos políticos (a través de sus representantes legítimos);
-Agrupaciones políticas (a través de sus representantes legítimos);
-Ciudadanos (por su propio derecho)
-Candidatos (por su propio derecho)
-Organizaciones de ciudadanos (a través de sus representantes legítimos);
-Aquellas personas físicas o morales que hubieren sido sancionadas (personas físicas por su propio derecho y morales, a través de sus representantes o apoderados legales).
-Servidores públicos del Instituto Federal Electoral.
-Servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El sistema de Medios de Impugnación está integrado por:
-El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de los actos y las resoluciones de la autoridad electoral federal.
-El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.
-El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y el juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de los actos o resoluciones de las autoridades locales en los procesos electorales de las entidades federativas.
-El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el IFE y sus servidores.
Corresponde a los órganos del IFE conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos, en la forma y términos establecidos en la ley.